SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
a)
El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) La audiencia de cesación de su detención preventiva fue programada con seis meses de anticipación, habiéndose cumplido previamente las formalidades necesarias notificándose a las partes; es por ello, que su abogado se constituyó al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro y procedió a esperar el desarrollo del verificativo; empero, ninguna autoridad judicial llegó al referido lugar; en ese sentido, “…procedió a llamar a funcionarios del Juzgado de Challapata y se nos mencionó que el proceso habría estado ya con requerimiento conclusivo de acusación y que había sido (…) remitido ante el Juez Tribunal de Sentencia de la Localidad de Challapata, desconociendo la fecha…” (sic); b) Ignoraba si el actuado señalado para el 31 de julio de 2020, se suspendió, o cursaba una disposición que dejó nulo el mismo, tampoco conocía si existía nueva fecha para su desarrollo; por lo que, su situación jurídica no fue tramitada conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Con relación al informe del Juez demandado, se advirtió que tomó conocimiento del cuaderno de control jurisdiccional el 30 del referido mes y año; es decir, un día antes de la audiencia fijada, autoridad que debía revisar el expediente y asistir a dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha 31 de julio de 2020 a horas 17:00
- es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- CONFIRMAR