SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

a)

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) La audiencia de cesación de su detención preventiva fue programada con seis meses de anticipación, habiéndose cumplido previamente las formalidades necesarias notificándose a las partes; es por ello, que su abogado se constituyó al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro y procedió a esperar el desarrollo del verificativo; empero, ninguna autoridad judicial llegó al referido lugar; en ese sentido, “…procedió a llamar a funcionarios del Juzgado de Challapata y se nos mencionó que el proceso habría estado ya con requerimiento conclusivo de acusación y que había sido (…) remitido ante el Juez Tribunal de Sentencia de la Localidad de Challapata, desconociendo la fecha…” (sic); b) Ignoraba si el actuado señalado para el 31 de julio de 2020, se suspendió, o cursaba una disposición que dejó nulo el mismo, tampoco conocía si existía nueva fecha para su desarrollo; por lo que, su situación jurídica no fue tramitada conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Con relación al informe del Juez demandado, se advirtió que tomó conocimiento del cuaderno de control jurisdiccional el 30 del referido mes y año; es decir, un día antes de la audiencia fijada, autoridad que debía revisar el expediente y asistir a dicho acto procesal.