Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia pública de garantías de 5 de agosto de 2020; en la que, se dio lectura al memorial de esta acción de defensa y al informe de igual data presentado por Ananías Gonzáles Ibañez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado-, manifestando que el expediente de la causa penal seguido contra el peticionante de tutela le fue remitido el 30 de julio del referido año, encontrándose con decreto de radicatoria en su despacho (fs. 8 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha 31 de julio de 2020 a horas 17:00
- es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- CONFIRMAR