SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
fecha 31 de julio de 2020 a horas 17:00
En efecto, de acuerdo al acta de la presente acción de tutela -en la cual se registró la lectura tanto de la acción de libertad como el informe del demandado-, el peticionante de tutela refirió en su demanda que por Auto Interlocutorio 21/2020, se dispuso su detención preventiva por seis meses, y “…en la parte resolutiva de dicha resolución la autoridad jurisdiccional en aplicación de los parámetros de la Ley 1173 y 1226, se señala audiencia de cesación a la detención preventiva para fecha 31 de julio de 2020 a horas 17:00, a desarrollarse en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro” (sic); aspecto que, no fue controvertido por el demandado, más al contrario lo ratificó en su informe -expuesto también en audiencia de garantías-, indicando que, “…El señalamiento referido (…) para fecha 31 de julio de 2020, al que alude el Accionante no fue, señalado por [su] autoridad, puesto que el trámite del proceso correspondía al Juzgado cautelar…” (sic), de dónde se tiene que evidentemente en la parte resolutiva del fallo que determinó la medida extrema del ahora impetrante de tutela, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para la precitada fecha, ello en atención al art. 11 de la Ley 1173, modificado a su vez por el art. 2.III de la Ley 1226, que modificó el art. 232 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha 31 de julio de 2020 a horas 17:00
- es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- CONFIRMAR