SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo, incumplimiento de deberes, robo agravado y asociación delictuosa, “…el juez del juzgado publico civil y comercial y de familia administrativo coactivo fiscal y tributario de la provincia Eduardo Avaroa de la localidad de Challapata…” (sic), en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la misma localidad del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 21/2020 de 1 de febrero, dispuso su detención preventiva, además fijó audiencia de cesación de dicha medida impuesta, para el 31 de julio de 2020 a horas 17:00, en aplicación de los alcances del art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificado a su vez por el art. 2.III de la Ley de Modificación de la Ley 1173 -Ley 1226 de 23 de septiembre de igual año-.
En ese escenario, la representante fiscal a cargo de la investigación, presentó acusación formal; remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del mencionado departamento -ahora demandado-; empero, dicha autoridad no acudió al Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, lugar donde debía realizarse el verificativo programado para considerar su situación jurídica; “hasta la fecha” no tenía conocimiento si ese acto se suspendió de manera simple y llana o existió un nuevo señalamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha 31 de julio de 2020 a horas 17:00
- es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- CONFIRMAR