SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos al expediente, cursa el acta de audiencia pública de garantías, celebrada el 5 de agosto de 2020; en el que se dio lectura al memorial de esta acción de defensa y al informe del Juez demandado, a través del cual, manifestó que el expediente de la causa penal seguida contra el peticionante de tutela, le fue remitido el 30 de julio del citado año, encontrándose con providencia de radicatoria, en virtud a la acusación fiscal presentada (Conclusión II.1).
Así, el objeto procesal de la problemática planteada versa precisamente en hacerse efectiva la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, fijada mediante Auto Interlocutorio 21/2020, con antelación por “…el juez del juzgado publico civil y comercial y de familia administrativo coactivo fiscal y tributario de la provincia Eduardo Avaroa de la localidad de Challapata…” (sic), que se encontraba en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la citada localidad del departamento de Oruro; al respecto, es necesario aclarar que, el citado Juez de la causa, no fue demandado en esta acción de defensa, tampoco identificado de forma precisa por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- razonar de forma contraria importaría someter al recurrente una posible dilación, dado que puede ocurrir que el Juez a quien se considera competente no lo sea o que se excuse de la causa, con lo cual se impediría que la solicitud sea considerada oportunamente y con la celeridad que amerita
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- fecha 31 de julio de 2020 a horas 17:00
- es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- CONFIRMAR