SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 061/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 81 a 84, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Nota Cite GM-DGAA-URH-NSE-0816/2019; en consecuencia, dejando sin efecto los actos subsecuentes de la misma, aclarando que al haber gozado la accionante de sus vacaciones, no corresponde dar curso a su solicitud sobre éstas ni sobre otros derechos colaterales, pues éstos debieron reclamarse en el primer momento. Esta decisión fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que no es aplicable al caso concreto, las disposiciones del Estatuto del Funcionar Público, sino de la Ley 465. En ese contexto, el art. 56 de la indicada Ley, establece como formas de ingreso, la invitación, la convocatoria y la academia diplomática; b) Shirley Orozco Ramírez, acreditó haber ingresado a la carrera diplomática por invitación, y si bien el parágrafo II del indicado precepto, exige una evaluación para refrendar su ingreso, ésta corre a cargo de la Cancillería, que se encuentra obligada bajo el imperativo legal señalado, de ejecutar dicha obligación; de modo que esta omisión no puede ser reputada a la impetrante de tutela; c) En consecuencia, no se reconoce la pertenencia de la accionante en el servicio exterior, pues la sala Constitucional Primera considera que esta situación debe evaluarse por Cancillería bajo sus normas; no obstante de ello, se considera que la tutela reforzada se dirige a favor del menor de un año de edad, puesto que “no hemos podido escrutar alguna que demuestre una situación de no tutela frente a la situación planteada por el accionante” (sic), refiriéndose a la jurisprudencia constitucional.