SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada Cónsul General de Bolivia en Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, con el número de ítem 6110 de la Planilla del Servicio Exterior, mediante Nombramiento Solemne suscrito por el entonces Presidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos y la Directora General de Asuntos Jurídicos; habiendo iniciado funciones el 1 de noviembre de 2007, con el ingreso a la carrera diplomática por invitación directa; por lo que, según la equivalencia de rangos establecida en la Ley 465 de 23 de diciembre de 2013 “Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia”, tiene la condición establecida en el numeral 3, parágrafo I del art. 42 de dicho cuerpo normativo; es decir, como funcionaria de carrera.

Posteriormente, mediante Nota Cite CB.BR.RIO.NSC 004/2019 de 4 de enero, dio a conocer al entonces Viceministro de Gestión Institucional y Consular, su estado de gestión; y luego, a través de la comunicación signada como CB.BR.RIO.NSC 098/2019 de 17 de junio, solicitó realizar las gestiones necesarias para gozar de la licencia por maternidad (baja pre y post natal) de acuerdo a la normativa vigente, habiéndose remitido a su favor, el Formulario de Licencia con Goce de Haberes e Incentivos 38/2019 de 7 de agosto.

No obstante de ello, mediante Nota Cite GM-DGAA-URH-NSE-0816/2019 de 26 de diciembre, la autoridad demandada le comunicó el cese de sus funciones, señalando como último día laboral el 7 de febrero de 2020, sin considerar su estado de protección constitucional por maternidad, hasta que su hijo cumpla un año de edad, tal como se consagra por el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), en estricta concordancia con la “ley 975” de 2 de marzo de 1988 en sus arts. 1 y 2, y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en su arts. 1 y 2.