SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa la Resolución de 22 de octubre de 2007, suscrita por el Presidente de la República de Bolivia −ahora Estado Plurinacional de Bolivia−, así como por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, en la que se resuelve: “ Por Tanto: concurriendo en la persona de Shirley Orozco Ramírez, las cualidades necesarias para ejercer las funciones encomendadas, he venido en nombrarle Cónsul General de Bolivia en Río de Janeiro de la –República Federativa del Brasil−.
Al efecto y para acreditar su calidad, le extiendo las Letras Patentes y ruego al Ilustre Gobierno brasilero, reconozca y le haga reconocer por autoridades competentes en el mencionado carácter, permitiéndole el ibre ejercicio de sus funciones, otorgándole el favor y asistencia que necesitare, brindándole los privilegios e inmunidades que le corresponde a su cargo” (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- ,
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas
- III.2.
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso
- III.3.
- y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional
- gozarán de derechos a su inscripción en el Escalafón Diplomático Nacional y a la Carrera Diplomática
- Invitación directa
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3°