SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III.3.1. Otras consideraciones
En lo que respecta a los invocados derechos de prestaciones sociales por maternidad, seguro social de corto y largo plazo, la misma accionante afirma no haber reclamado dichos derechos durante sus funciones como Cónsul General, así como de forma posterior a su remoción, por estar éstos comprendidos en la compensación por costo de vida que se integra a la remuneración que perciben todas las servidoras y servidores en el servicio exterior.
No obstante de ello, conforme se tiene de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, las asignaciones familiares por maternidad que se confieren en beneficio del menor no pueden ser suspendidas aún se hubiera disuelto la relación laboral; y si bien, para el caso de servidoras y servidores públicos que se encuentren en servicio exterior, no existe una regulación especial sobre su otorgamiento, el art. 43.I.2 de la Ley 465, confiere el siguiente derecho a su favor: “A la seguridad social, higiene, salud ocupacional y prestaciones de salud, dentro o fuera del país por cumplimiento de Misión en el Servicio Exterior o Declaratoria en Comisión Temporal al exterior. A cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores aportará, contratará o financiará el Sistema de Seguridad Social y Prestaciones de Salud que corresponda, pudiendo adoptar el régimen vigente del Estado receptor u otros mecanismos de prestación efectiva en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Bilaterales o Multilaterales ratificados por Bolivia sobre la materia” (subrayado añadido).
Previsión legal que exhorta a la entidad empleadora, en este caso al Ministerio de Relaciones Exteriores, contemplar dentro de su normativa interna la regulación sobre los beneficios que les corresponden a las servidoras públicas y servidores públicos de su dependencia, que se encuentren en situación de maternidad o paternidad de un hijo o hija menores de un año de edad y que prestan funciones en el servicio exterior; a modo de efectivizar el derecho que por dicha condición les asiste, ya sea por aporte, contrato o financiamiento de las asignaciones familiares que correspondan u otros mecanismos que garanticen su prestación efectiva, de acuerdo al índice de costo de vida de cada país.
Por lo que en el caso concreto, al ser evidente la subsistencia de prestaciones a favor del hijo de la accionante, que a momento de la remoción de su progenitora contaba con seis meses de edad (Conclusión II.5); conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en ejecución de sentencia deberá verificarse el mecanismo de prestación dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a las asignaciones familiares que por maternidad le correspondían a Shirley Orozco Ramírez; para que en caso de haber sido cubierto hasta su desvinculación laboral como “Compensación Costo de Vida” integrada a su remuneración mensual −como afirma la propia accionante en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional−, se mantenga dicho beneficio hasta cumplido el año de edad de su hijo, disponiéndose el pago de las asignaciones devengadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- ,
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas
- III.2.
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso
- III.3.
- y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional
- gozarán de derechos a su inscripción en el Escalafón Diplomático Nacional y a la Carrera Diplomática
- Invitación directa
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3°