SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

Invitación directa

Similar causal de ingreso a la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, se prevé en la actual Ley 465 de 19 de diciembre de 2013, en cuyo art. 56.I “Formas de Ingreso”, se establece: “1. Invitación directa. Por decisión de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, se invitará a las personas que cumplan con el perfil y requisitos mínimos para la carrera, en sus diferentes rangos”.

No obstante de dicha normativa, que haría previsible que por la forma de ingreso de la ahora accionante, ésta podría haber accedido a su derecho a la inscripción en el entonces Escalafón Diplomático Nacional y a la Carrera Diplomática; a través del Informe GM-GDAA-URH-In-7/2020 de 16 de enero, emitido por la Jefa de Unidad de Recursos Humanos y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores -Patricia Sanjinés Álvarez-, el mismo que no fue rebatido en audiencia por la solicitante de tutela, se concluye que la ahora accionante no registra inscripción al Escalafón Diplomático ni Escalafón Administrativo, y que por lo mismo, fue una servidora pública designada o de libre nombramiento.

Asimismo, por previsión del referido art. 56 en su parágrafo III de la Ley 465, se establece: “En todos los casos, la incorporación formal a la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores operará con la evaluación de confirmación efectuada en un plazo máximo de seis (6) meses, a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos”. Habiéndose ratificado en audiencia que la evaluación no fue realizada por parte de dicha Cartera de Estado respecto a la accionante; y si bien esta omisión no es reputable a Shirley Orozco Ramírez, tampoco amerita tutela constitucional, habida cuenta que no hubo un reclamo oportuno de la mencionada funcionaria sobre esta negligencia a la Entidad empleadora.

De lo ampliamente desarrollado ut supra se tiene que la autoridad demandada no vulneró los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral de la accionante, ni como emergencia de éste, a la igualdad, a la vida, a la salud, al trabajo y a una remuneración justa de la impetrante de tutela; dado que, al tener la calidad de funcionaria invitada y al estar al margen de escalafón diplomático, no goza de los mismos derechos de los funcionarios de carrera diplomática; por lo que, podía ser removida de sus funciones de Cónsul General en Río de Janeiro, cuando así lo dispusiese la autoridad que le invitó a ocupar ese cargo; es decir, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.