SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
Invitación directa
Similar causal de ingreso a la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, se prevé en la actual Ley 465 de 19 de diciembre de 2013, en cuyo art. 56.I “Formas de Ingreso”, se establece: “1. Invitación directa. Por decisión de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, se invitará a las personas que cumplan con el perfil y requisitos mínimos para la carrera, en sus diferentes rangos”.
No obstante de dicha normativa, que haría previsible que por la forma de ingreso de la ahora accionante, ésta podría haber accedido a su derecho a la inscripción en el entonces Escalafón Diplomático Nacional y a la Carrera Diplomática; a través del Informe GM-GDAA-URH-In-7/2020 de 16 de enero, emitido por la Jefa de Unidad de Recursos Humanos y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores -Patricia Sanjinés Álvarez-, el mismo que no fue rebatido en audiencia por la solicitante de tutela, se concluye que la ahora accionante no registra inscripción al Escalafón Diplomático ni Escalafón Administrativo, y que por lo mismo, fue una servidora pública designada o de libre nombramiento.
Asimismo, por previsión del referido art. 56 en su parágrafo III de la Ley 465, se establece: “En todos los casos, la incorporación formal a la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores operará con la evaluación de confirmación efectuada en un plazo máximo de seis (6) meses, a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos”. Habiéndose ratificado en audiencia que la evaluación no fue realizada por parte de dicha Cartera de Estado respecto a la accionante; y si bien esta omisión no es reputable a Shirley Orozco Ramírez, tampoco amerita tutela constitucional, habida cuenta que no hubo un reclamo oportuno de la mencionada funcionaria sobre esta negligencia a la Entidad empleadora.
De lo ampliamente desarrollado ut supra se tiene que la autoridad demandada no vulneró los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral de la accionante, ni como emergencia de éste, a la igualdad, a la vida, a la salud, al trabajo y a una remuneración justa de la impetrante de tutela; dado que, al tener la calidad de funcionaria invitada y al estar al margen de escalafón diplomático, no goza de los mismos derechos de los funcionarios de carrera diplomática; por lo que, podía ser removida de sus funciones de Cónsul General en Río de Janeiro, cuando así lo dispusiese la autoridad que le invitó a ocupar ese cargo; es decir, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- ,
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas
- III.2.
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aún cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso
- III.3.
- y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático Nacional
- gozarán de derechos a su inscripción en el Escalafón Diplomático Nacional y a la Carrera Diplomática
- Invitación directa
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3°