SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

III.3.

Como se tiene de la documental detallada en las Conclusiones de este fallo Constitucional, la autoridad demandada −Ministra de Relaciones Exteriores−, mediante la Nota Cite GM-DGAA-URH-NSE-0816/2019 (Conclusión II.7), comunicó a Shirley Orozco Ramírez el cese de sus funciones como Cónsul General de Bolivia en Río de Janeiro de la –República Federativa de Brasil−, debiendo hacer uso de sus cincuenta y dos días de vacación y fijando como su último día laboral el 7 de febrero de 2020. Acto que la accionante señala como lesivo de sus derechos a la inamovilidad laboral, al tener en momento de su notificación con dicho documento, la condición de madre progenitora de un niño menor de un año de edad.

Ahora bien, es menester enfatizar que Shirley Orozco Ramírez señala en su memorial de demanda de esta acción de amparo constitucional, que fue designada en dicho cargo en el servicio exterior por los entonces Presidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, así como el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos; como así se evidencia de las literales cursantes a fs. 6 y 7 del expediente procesal.

De donde se extrae, prima facie, que su condición de servidora pública fue de "designada directamente" por una autoridad elegida democráticamente (Presidente del Estado y Ministerio correspondiente), por las “cualidades necesarias para ejercer las funciones encomendadas” (sic; fs. 7); conforme a la atribución que el Primer Mandatario ostentaba conforme a la Constitución Política del Estado vigente en ese entonces, en su art. 96.3, que establecía: “Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general”.