SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento de su derecho al acceso al agua potable; b) El retiro de la reja que le impide el acceso a espacios de uso común de su inmueble; c) El desalojo de la demandada, al no ser propietaria ni arrendataria de su predio; y, d) El resarcimiento económico por los daños ocasionados y costas.

María Nieves Choque Palombo, mediante informe escrito presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 41 a 42 vta., señaló que: a) La acción de amparo constitucional no es para entablar denuncias por la presunta comisión de delitos, que según el relato del accionante se trataría de allanamiento, despojo, perturbación de posesión, amenazas e injurias; b) El prenombrado no especificó el lugar, la fecha, forma o modo cómo hubiera ocasionado maltrato psicológico y privación de servicios básicos; limitándose a emitir acusaciones genéricas, falsas y absurdas; c) Su hija fue víctima en tres oportunidades de mordeduras por parte de la mascota del impetrante de tutela; hechos que denunció, habiéndose suscrito actas donde éste se comprometió a correr con los gastos de curación; d) No es evidente que desde el 27 de junio de 2020, el peticionante de tutela este imposibilitado de circular por los accesos de uso común del inmueble y privado del derecho al agua; ni que su persona derramaría basura y excremento de animal en su puerta; e) La condición de adulto mayor del solicitante de tutela, no le da derecho a mentir, pretendiendo sorprender a las autoridades; f) No paga alquileres sobre el inmueble que ocupa, porque lo adquirió a título de compra venta de una de las copropietarias; situación que es de conocimiento del accionante; y, g) La instalación de las rejas fue por orden de la Unidad de Sanidad Animal y Zoonosis del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para proteger a sus hijos de los ataques del referido can del impetrante de tutela; extremo que pudo haberse advertido en la inspección solicitada por el prenombrado; no teniéndose pronunciamiento en el Auto de admisión de la presente acción de defensa; por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada.