Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
II.3.
II.3. Por documento privado de compra venta de lote de terreno con reconocimiento de firmas de 21 de julio de 2011, suscrito entre María del Carmen Loza Vda. de Terceros y la demandada; la primera transfirió en favor de la segunda 85 m2, dentro del inmueble ubicado en calle Nelly Lobo 975, zona Villa San Antonio Bajo, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 35 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- de manera general
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que
- REVOCAR