SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es copropietario junto sus hermanos de un inmueble ubicado en la av. Regimiento Castrillo 975, zona San Antonio Bajo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde vive en un pequeño departamento; en dicho predio también habita María Nieves Choque Palombo -ahora demandada-, quien hasta hace más de dos años era concubina de Juan Carlos Loza Lavayen -su hermano-, ocupando parte de la casa sin pagar alquiler ni el consumo de los servicios básicos, negándose a desocupar el mismo hasta que un juez lo ordene.
Desde el 2016, es víctima de maltrato psicológico por parte de la prenombrada, quien junto a Carla Noelia Pinto Choque -su hija- le propician una serie de insultos y derraman basura y heces fecales de sus mascotas en la puerta de su departamento; sin considerar que cuenta con 63 años de edad; ofensas que trató de sobrellevar; debido a que, la demandada es madre de los hijos de su indicado hermano; sin embargo, la situación persistió y se agravó en los últimos seis meses, llegando la hija de la aludida, incluso a hostigar y agredir físicamente a su can, quien por defenderse la mordió; por lo que, en el mes de abril fue denunciado ante la Policía Forestal y de Preservación del Medio Ambiente (POFOMA) y al Centro de Protección Animal y Zoonosis del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, firmando en esta institución un acta de compromiso de buen comportamiento.
El 27 de junio de 2020, mientras se encontraba fuera de su domicilio, la demandada instaló una cerca de alambre desde la puerta de su departamento al callejón de salida de su inmueble, impidiéndole la libre circulación por los espacios de uso común, como el patio, la lavandería, los tendederos y una habitación usada como depósito; siendo lo más grave, la privación del acceso al servicio básico de agua potable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- de manera general
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que
- REVOCAR