Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
II.4.
II.4. Cursa Formulario de Información Rápida 1940260, extendida por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) - La Paz, de 15 de diciembre de 2014, en relación al inmueble registrado bajo la Matrícula 2010990060180, correspondiente al inmueble ubicado en Villa San Antonio, con una superficie de 210 m2, de propiedad de Fidelia Loza Vda. de Lavayen; Elizabeth, Jorge, Juan Carlos, María del Carmen y Ramiro Eustaquio, Loza Lavayen; y, Gladys Josefina y Jaime, Loza Palacios (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- de manera general
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que
- REVOCAR