SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
II.5.
II.5. Consta: i) Certificado médico forense de 22 de diciembre de 2019, extendido por Tamara Solano Gonzales, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado; el cual acredita que, Carla Noelia Pinto Choque -hija de la demandada-, presenta lesiones por mordedura de animal en su extremidad inferior derecha, otorgándole cuatro días de incapacidad médico legal; ii) Certificado médico forense de 7 de enero de 2020, emitido por Félix Enrique García Rojas, Médico Forense del IDIF de la mencionada Fiscalía General; refiriendo que, Sergio Andrés Loza Choque, tiene lesiones por mordedura de can, en su extremidad inferior izquierda, causándole cinco días de incapacidad médico legal; y, iii) Certificado médico de 22 de abril del precitado año, otorgado por el galeno Carlos Navia Mier; documento que establece, la atención prestada el 5 del mes y año señalados, a Carla Noelia Pinto Choque, a causa de una mordedura de can en la pierna izquierda (fs. 37 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- de manera general
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que
- REVOCAR