SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

1)

Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando en audiencia manifestó que: 1) El expediente electrónico recién fue remitido el 3 de agosto de 2020, por el sistema que utilizan los jueces y secretarios; por ello, el decreto que emitió para la audiencia de constitución de garantes personales figura con esa fecha, señalando audiencia para el 4 del citado mes y año; 2) El 28 de julio de igual año, el accionante solicitó audiencia de constitución de garantes personales; sin embargo, el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, debido a un recurso de apelación que fue interpuesto por el accionante; 3) Posteriormente, los funcionarios de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura le solicitaron un informe para verificar los procesos de violencia familiar o doméstica que se tramitan, testigo de aquella situación fue la abogada del accionante, a quien se le informó que el expediente se encontraba en la mencionada Unidad, razón por la cual, la Secretaria de su despacho no ingresó el expediente para que sea decretado; 4) El 31 de julio del referido año, a las 13:00 horas, la Secretaria ingresó el expediente a su despacho; empero, en ese horario todos los funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia de Pando dejaron de trabajar, motivo por el cual, el memorial presentado por el accionante recién fue decretado mediante sistema el 3 de agosto de igual año; 5) Verificó en el sistema que las partes estaban notificadas para la audiencia virtual, a la cual se conectó la “Dra. Aurora”, “…yo no tenía conocimiento de ninguna acción de libertad está equivocado el Dr. Vladimir Lazcano que producto de la acción de libertad yo haya convocado a audiencia de garantes…” (sic); 6) El 4 de igual mes y año, a las 11:00 horas, se instaló la mencionada audiencia, verificándose que el imputado -ahora accionante- no estaba conectado, motivo por el cual se esperó quince minutos; no obstante, su defensa técnica manifestó que no tenía audio, por ello, aguardó por diez minutos más, sin tener resultados favorables, ante esa situación el Fiscal de Materia le pidió que se suspenda el acto procesal por el tiempo transcurrido, pero cuando se disponía a suspender nuevamente la defensa técnica del accionante trató de comunicarse para presentar los dos garantes personales en audiencia para su consideración; y, 7) Al existir fallas en la conexión para llevar a cabo con normalidad la audiencia virtual, dispuso su suspensión con la observación de que el accionante subsane el ofrecimiento de garantes personales, puesto que de la revisión de la documentación presentada advirtió que ninguno de ellos acreditaron solvencia económica, por lo que le sugirió que los cambie o subsane esa observación, y una vez que tenga dichos documentos solicite nuevamente día y hora de audiencia, y así el Fiscal de Materia pueda revisar y observar en caso de que corresponda la prueba a ser ofrecida, por lo que le sorprendió la interposición de esta acción de libertad contra su persona denunciando que dilató la tramitación de la libertad del accionante.