SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -con convocatoria del Vocal de la Sala Penal de dicho Tribunal Departamental de Justicia-, mediante Resolución 017/2020 de 6 de agosto, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el accionante presentó memorial el 28 de julio de 2020 -de solicitud de constitución de garantes-, el cual fue respondido con el decreto de señalamiento de audiencia y la notificación antes de la interposición de esta acción de libertad; ii) Resulta cuestionable lo alegado por el accionante en esta acción de defensa, ya que su abogada en audiencia de consideración de la presente acción tutelar manifestó que tenía conocimiento del señalamiento de audiencia para el 4 de agosto de ese año y que presuntamente la eliminaron y no le permitieron el ingreso a la misma, lo cual no ocurre con el sistema de las audiencias virtuales; iii) “Respecto al presunto retraso indebido, la abogada del accionante como la autoridad accionada manifestaron que el expediente no se encontraba en el Juzgado, sino en el Consejo de la Magistratura…” (sic), por ello tuvieron que aproximarse a esa entidad para solicitar la correspondiente devolución del expediente; iv) Una vez que el expediente fue devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, por decreto de 3 de agosto de 2020, señaló audiencia de constitución de garantes personales para el 4 del señalado mes y año, a las 12:00 horas; v) En el presente caso, el retraso resulta ser justificado, debido a causas ajenas a la voluntad del Juez ahora accionado, ya que el expediente se encontraba en ese momento fuera de su alcance; y, vi) Es responsabilidad del accionante como de su abogada contar con la documentación correspondiente al momento de la audiencia de constitución de garantes personales para que la autoridad judicial revise conforme a ley la documentación para viabilizar o no su solicitud.