SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad; puesto que al ser beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante memorial presentado el 28 de julio de 2020, solicitó se señale audiencia de constitución de garantes personales; empero, el Juez hoy accionado no respondió de manera escrita ni verbal a su petitorio hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, a pesar que presentó la documentación requerida, ocasionándole dilación en su situación jurídica, al encontrarse detenido preventivamente.
En consecuencia, por memorial presentado el 28 de julio de 2020, el accionante solicitó al Juez hoy accionado señale día y ahora de audiencia para la presentación de sus garantes personales (Conclusión II.2.); al efecto, por decreto de 3 de agosto de ese año, dicha autoridad judicial ahora accionada señaló audiencia de consideración de presentación y recepción de garantes personales para el 4 del citado mes y año, a las 12:00 horas, a realizarse mediante el sistema virtual Blackboard, debiendo el imputado -hoy accionante- proveer la conectividad de los mismos a la audiencia virtual (Conclusión II.3.).
Finalmente, por acta de audiencia de consideración de constitución de garantes personales de 4 de agosto de 2020, en la que el Juez ahora accionado comprobando la inconcurrencia del imputado -hoy accionante- y su abogada a la audiencia virtual, aguardó quince minutos para su verificativo; posteriormente, al evidenciar la conexión de la defensa técnica del accionante, al no encontrarse conectado el accionante a dicha audiencia virtual y al no poder constituirse los garantes personales puesto que la documentación presentada no acreditó su solvencia económica, por decreto de igual fecha suspendió dicho acto procesal de conformidad al art. 243 del CPP, disponiendo que la defensa técnica solicite nueva fecha de audiencia cumpliendo la observación realizada a la documentación de los garantes personales ofrecidos (Conclusión II.4.).
Ahora bien, conforme se tiene a partir de la problemática planteada en esta acción tutelar, el accionante indicó que al ser beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por memorial presentado el 28 de julio 2020, solicitó se señale audiencia de constitución de garantes personales; empero, el Juez ahora accionado no respondió de manera escrita ni verbal a su petitorio hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, a pesar que presentó la documentación requerida, ocasionándole dilación en la resolución de su situación jurídica, al encontrarse detenido preventivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR