SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), en audiencia de cesación de la detención preventiva que se realizó el 14 de julio de 2020, el Juez hoy accionado mediante Auto Interlocutorio 69/2020 de igual fecha, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la acreditación a través de documentos idóneos de su actividad laboral y de su domicilio, la presentación de dos garantes personales con domicilio y solvencia económica, el arraigo nacional, la prohibición de contactarse con la víctima, no concurrir al lugar donde habita la víctima y la presentación ante el Ministerio Público los viernes de cada semana, medidas que consideró extremas.

El 28 de julio de 2020, presentó documentación requerida para la constitución de sus garantes personales, motivo por el cual solicitó el respectivo señalamiento de audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar dicha solicitud no fue respondida de manera verbal o escrita, encontrándose recluido de manera ilegal en el Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando, por lo cual se vio obligado a acudir a la jurisdicción constitucional para que sus derechos vulnerados sean restablecidos.

Finalmente, la acción de libertad se constituye en un medio procesal idóneo en aquellas situaciones en las que opere la vulneración de los derechos a la vida y al debido proceso en su elemento de celeridad, cuando se incurre en dilaciones indebidas y en retardación de justicia, como en el presente caso en la solicitud y resolución de constitución de garantes personales de la cual depende su libertad.