SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia de consideración de constitución de garantes personales de 4 de agosto de 2020, en la que el Juez ahora accionado comprobando la inconcurrencia del imputado -hoy accionante- y su abogada a la audiencia virtual, aguardó quince minutos para su verificativo; posteriormente, al evidenciar la conexión de la defensa técnica del nombrado, al no encontrarse conectado el accionante a dicha audiencia virtual y al no poder constituirse los garantes personales puesto que la documentación presentada no acreditó su solvencia económica, por decreto de igual fecha suspendió dicho acto procesal de conformidad al art. 243 del CPP, disponiendo que la defensa solicite nueva fecha de audiencia cumpliendo la observación realizada a la documentación de los garantes personales ofrecidos (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR