SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La autoridad judicial ahora accionada no podía rechazar in limine su recusación, dejándolo en indefensión, pues se encuentra detenido y procesado ilegalmente durante ocho años y en los próximos días será juzgado por un Tribunal compuesto por dos jueces ciudadanos y un juez técnico. Los jueces ciudadanos en diferentes instancias y a través de varios informes mencionaron que no entienden de lo que se trata el proceso, por ello, intentaron presentar sus excusas. Asimismo, fue recusado el Juez ciudadano Agapito Huanca, empero, esa recusa también fue rechazada sin recurso ulterior; y, b) Presentó más de doce acciones de libertad, porque se trata de su vida, y si bien no se le concedió la tutela en muchas de ellas, esto ocasionó una manifiesta enemistad con la autoridad judicial hoy accionada, que incluso limitó su participación en varias ocasiones, con multas y hostigamientos de arresto.
Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que pueda ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos procesos en los que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en torno a ello, esta acción tutelar procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos requisitos, en los siguientes casos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- persecución ilegal e indebida
- derecho a la vida
- CONFIRMAR