SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Respecto al primer requisito
Respecto al primer requisito, se advierte que el accionante pretende a través de la presente acción de libertad, se resuelvan presuntas irregularidades concernientes al debido proceso, en la que incurrió la autoridad judicial ahora accionada sobre la resolución de rechazo in limine de la recusación planteada, actuación que no se constituye en la causa directa de cualquier restricción o amenaza de su derecho a la libertad física, pues el ejercicio de su derecho a la libertad, no depende de la consideración del acto lesivo señalado en esta acción de defensa; por ello, no concurre el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional, aspecto que imposibilita el ingreso al análisis de la supuesta vulneración al debido proceso, a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- persecución ilegal e indebida
- derecho a la vida
- CONFIRMAR