SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0604/2018-S4 de 2 octubre, establece que se tutela el derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando concurren dos presupuestos: “…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad para operar como causa directa para su restricción o supresión; y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad”. En el caso concreto, no concurren ambos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; puesto que, en esta acción de libertad se cuestiona la resolución de rechazo in limine de la recusación presentada, acto procesal que no se encuentra directamente vinculado a la privación de libertad del accionante, y no se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión, ya que asumió su defensa de manera activa a través de la presentación de recusaciones y otras acciones constitucionales; y, ii) La tutela del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, debe ser analizada a través de la acción de amparo constitucional, por lo que no es viable considerar esta acción de libertad.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó se aclare y complemente por qué se considera que la vía idónea es la acción de amparo constitucional para tutelar sus derechos, sin tomar en cuenta que su vida está en riesgo ni “…lo vertido en esta audiencia respecto a su salud a la libertad (…) no es la vía idónea esta, si definitivamente está ligado con su libertad…” (sic). Asimismo, aclaró que está siendo procesado únicamente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- persecución ilegal e indebida
- derecho a la vida
- CONFIRMAR