Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 25/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rocio Landivar Quijarro en representación sin mandato de Omar Alejandro Asbún Farah contra Claudio Tórrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- persecución ilegal e indebida
- derecho a la vida
- CONFIRMAR