SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Respecto al segundo requisito

Respecto al segundo requisito, tampoco se evidencia que en el caso concreto hubiese existido absoluto estado de indefensión, porque de la revisión de antecedentes se advierte que, si bien el accionante alega que se encuentra privado de libertad, tuvo la oportunidad de participar en cualquier momento del proceso, incluso presentó la recusación que fue resuelta por la autoridad judicial hoy accionada, situación que demuestra su participación activa en el proceso penal seguido contra su persona, asumiendo además conocimiento de todos los actuados procesales desde el inicio del proceso penal, teniéndose expeditos los instrumentos procesales y los medios de impugnación que considere pertinentes, pudiendo ejercer plenamente su derecho a la defensa.

En ese sentido, se concluye que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; por lo que el accionante si bien acudió a la jurisdicción ordinaria -dentro del proceso penal seguido contra su persona- para presentar la recusación y esta fue rechazada in limine sin recurso ulterior, no es menos evidente que de persistir la lesión, corresponde acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para solicitar la tutela del debido proceso que no se encuentre vinculada a la libertad; correspondiendo, por ello, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.