SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

1)

Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: 1) El cuaderno de investigación no se encuentra en su poder, porque ya fue sorteado entre todos los Fiscales de Materia; 2) El inicio de la investigación se realizó debido a la denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en resguardo de los derechos de la mujer que pertenece a los grupos de vulnerabilidad, y conforme a lo previsto por el art. 4.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, 3) El accionante no refirió de qué manera se vulneraron los derechos alegados en esta acción tutelar; puesto que, previamente a la presentación de la acción de libertad se debe cumplir con el principio de subsidiariedad; por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela.

Conforme con lo citado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que pueda ser vulnerado, sino queda reservada únicamente para aquellos procesos en los que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en torno a ello, esta acción de defensa procede cuando de manera concurrente se cumplen dos requisitos, que son los siguientes: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados que deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.