SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se encuentra con imputación formal a veintisiete días de la celebración de la audiencia de medidas cautelares; y, b) El control jurisdiccional del proceso penal es ejercido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, ante la cual, hizo su reclamo de forma oral sobre los aspectos denunciados en esta acción de defensa; sin embargo, esa audiencia de medidas cautelares no se llevó a cabo, porque el Ministerio Público no pudo asistir debido a la excesiva carga procesal que tiene.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Con relación al segundo requisito
- Fragmento 15
- CONFIRMAR