SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

Con relación al segundo requisito

Con relación al segundo requisito, tampoco se evidencia que hubiese existido absoluto estado de indefensión del accionante, porque el propio accionante en audiencia de consideración de esta acción de defensa, aclaró que los aspectos alegados como atentatorios a sus derechos, fueron reclamados ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, y a pesar que estos aún no fueron resueltos, tuvo la oportunidad de participar en cualquier momento del proceso, e incluso refirió que se encuentra con imputación formal, situación que demuestra su participación activa en el proceso penal seguido contra su persona, asumiendo además el conocimiento de todos los actuados procesales desde el inicio del proceso penal, teniéndose expeditos los instrumentos procesales y los medios de impugnación que considere pertinentes, pudiendo ejercer plenamente su derecho a la defensa.

En ese sentido, se concluye que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; por lo que, el accionante, si bien acudió a la jurisdicción ordinaria -dentro del proceso penal seguido contra su persona- para presentar de forma verbal los reclamos efectuados en esta acción tutelar, no es menos evidente que debió formalizar sus reclamos y agotar los medios idóneos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, y de persistir la lesión, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para solicitar la tutela del debido proceso que no se encuentre vinculada a la libertad; correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

El accionante también alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la intimidad, a la propiedad y a la inviolabilidad de su domicilio, aspectos que no se encuentran dentro de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, por esa razón, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto.