SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
i)
Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia en audiencia señaló que: i) No emitió una Resolución de desestimación, sino una observación a la denuncia presentada por la presunta víctima; ii) Conforme a lo establecido por el art. 4.11 de la Ley 348, se sorteó el proceso penal en la unidad correspondiente; iii) El accionante refirió en esta acción de defensa que se vulneró su derecho al debido proceso -sin señalar en qué elemento- y también denunció persecución ilegal contra su persona; y, iv) A través de la SCP 1396/2015-S2 de 23 de diciembre, se estableció el alcance de la tutela al debido proceso en la acción de libertad, en la que refiere que no abarca a todas sus formas y solamente se aplica en aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en esos casos utilizar las vías pertinentes, situación que no ocurrió en este caso, porque el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional del proceso, por esa razón, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Con relación al segundo requisito
- Fragmento 15
- CONFIRMAR