SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

i)

Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia en audiencia señaló que: i) No emitió una Resolución de desestimación, sino una observación a la denuncia presentada por la presunta víctima; ii) Conforme a lo establecido por el art. 4.11 de la Ley 348, se sorteó el proceso penal en la unidad correspondiente; iii) El accionante refirió en esta acción de defensa que se vulneró su derecho al debido proceso -sin señalar en qué elemento- y también denunció persecución ilegal contra su persona; y, iv) A través de la SCP 1396/2015-S2 de 23 de diciembre, se estableció el alcance de la tutela al debido proceso en la acción de libertad, en la que refiere que no abarca a todas sus formas y solamente se aplica en aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en esos casos utilizar las vías pertinentes, situación que no ocurrió en este caso, porque el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional del proceso, por esa razón, solicitó se deniegue la tutela.