SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

III.3.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la propiedad y a la inviolabilidad de su domicilio; puesto que los Fiscales de Materia ahora accionados iniciaron y continuaron el proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; no obstante, que el memorial de subsanación de la denuncia fue presentado de manera extemporánea y se basaron en dos certificados médicos contradictorios, dando lugar a una persecución ilegal, además de ocasionarle indefensión.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el 10 de junio de 2019, Mónica Ximena Quiñones de Arancibia presentó una denuncia verbal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.1.), ante ello, el Fiscal de Materia ahora coaccionado, por Resolución de 12 de ese mes y año, observó la mencionada denuncia y dispuso que la denunciante subsane lo observado en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, en caso de incumplimiento “surtirán” los efectos establecidos en el art. 55.II de la LOMP. Dicha Resolución fue notificada a la denunciante el 12 de igual mes y año (Conclusión II.2.); por lo que, mediante memorial presentado el 24 de ese mes y año, dirigido a la Fiscalía Departamental de La Paz, Mónica Ximena Quiñones de Arancibia se apersonó y subsanó las observaciones realizadas (Conclusión II.3.).