SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
III.3.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la propiedad y a la inviolabilidad de su domicilio; puesto que los Fiscales de Materia ahora accionados iniciaron y continuaron el proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; no obstante, que el memorial de subsanación de la denuncia fue presentado de manera extemporánea y se basaron en dos certificados médicos contradictorios, dando lugar a una persecución ilegal, además de ocasionarle indefensión.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el 10 de junio de 2019, Mónica Ximena Quiñones de Arancibia presentó una denuncia verbal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.1.), ante ello, el Fiscal de Materia ahora coaccionado, por Resolución de 12 de ese mes y año, observó la mencionada denuncia y dispuso que la denunciante subsane lo observado en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, en caso de incumplimiento “surtirán” los efectos establecidos en el art. 55.II de la LOMP. Dicha Resolución fue notificada a la denunciante el 12 de igual mes y año (Conclusión II.2.); por lo que, mediante memorial presentado el 24 de ese mes y año, dirigido a la Fiscalía Departamental de La Paz, Mónica Ximena Quiñones de Arancibia se apersonó y subsanó las observaciones realizadas (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Con relación al segundo requisito
- Fragmento 15
- CONFIRMAR