SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción de libertad fue presentada ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, la mencionada autoridad judicial, mediante providencia de 30 de julio de 2020, refirió que no se encontraba de turno semanal, disponiendo la remisión a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por esa razón, mediante oficio de la misma fecha se envió la presente acción tutelar a la citada Plataforma y recién llegó a ese Tribunal de garantías; y, b) El accionante se equivocó de procedimiento, pues si bien efectuó su reclamo ante la Jueza cautelar, debió esperar una respuesta y en caso de no recibirla, recién debió activar la jurisdicción constitucional, aspecto que se tuvo presente de manera informal al referir que reclamó en una primera instancia, pero existen formas de efectuar los reclamos ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; por lo que, no se agotó esa instancia ni se ingresó a dilucidar los aspectos denunciados en esta acción tutelar en mérito al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- III.3.
- Respecto al primer requisito
- Con relación al segundo requisito
- Fragmento 15
- CONFIRMAR