Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Hasta un día antes de la celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, fue insistiendo su petitorio; empero, los Jueces Técnicos ahora accionados no emitieron la resolución correspondiente; y, b) Existe demora atribuible a las autoridades judiciales hoy accionadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte