SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/20 de 18 de julio de 2020, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces Técnicos ahora accionados viabilicen la notificación con la Resolución que resolvió la solicitud del accionante y sea en el plazo de veinticuatro horas de notificados con el presente fallo; todo ello bajo el siguiente fundamento: Evidentemente el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, a pesar que los Jueces Técnicos hoy accionados emitieron la Resolución correspondiente “de 8 de julio de 2020”; empero, hasta la fecha de celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar no se notificó con la misma al accionante, situación que se constituye en una dilación e incumplimiento de plazos procesales que afecta directamente el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte