SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
Fragmento 5
María Angélica Sánchez Rojas y José René Quezada Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 18 de julio de 2020, cursante a fs. 25 y vta., manifestaron que: 1) De la revisión del expediente se puede evidenciar que la solicitud efectuada por el accionante fue resuelta dentro del plazo previsto por ley; 2) No fue posible notificar a las partes procesales con la Resolución emitida, debido a que de forma posterior a la emisión de dicho fallo, ingresaron memoriales dentro la misma causa penal; asimismo, el Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz estableció turnos para los juzgados a causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, lo que limitó su trabajo; y, 3) Los plazos establecidos en el art. 239 del CPP fueron cumplidos a momento de emitirse la Resolución correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte