SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de junio de 2020, el accionante solicitó a María Angélica Sánchez Rojas, Charlin Tapia Franco y José René Quezada Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados-, cesación de su detención preventiva, conforme al art. 239.4 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, en cumplimiento a la Resolución 1/2020 de 10 de abril, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH [fs. 7 a 10 vta.]), mereciendo el decreto de 24 de “abril” de ese año, que dispuso el traslado a la Fiscal de Materia, advirtiéndose la existencia de desistimiento por parte de la víctima del proceso penal (fs. 11). Notificación que se realizó a la Fiscal de Materia el 2 de julio de igual año en Plataforma de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte