Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa Certificación de Permanencia y Conducta de 18 de junio de 2020, donde se certificó que “Gumercindo” Llanos Ramos -ahora accionante- tiene tres años, dos meses y trece días de permanencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” y que no registra sanción disciplinaria alguna en transgresión a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte