SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3
Fecha: 28-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de “avasallamiento” -siendo lo correcto por el delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis relacionado con el art. 8, ambos del Código Penal (CP)-, se encuentra detenido preventivamente desde el 5 de abril de 2017 hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por lo cual se encuentra soportando una sentencia condenatoria anticipada, debido a que en su caso aún no se dictó “sentencia”. Además, se encuentra en observación al ser sospechoso de contagio de coronavirus (COVID-19), por lo tanto está en riesgo su vida y su salud.
En ese entendido, el 19 de junio de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, mereciendo como respuesta el decreto de 24 de igual mes y año, en el que se ordenó el traslado al Ministerio Público -no a la víctima porque desistió-, que fue notificado el 2 de julio de igual año, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas pueda contestar, cumpliéndose dicho plazo el 6 de ese mes y año; por lo que, el 7 del mismo mes y año presentó memorial solicitando se dicte resolución de cesación de la detención preventiva; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad los Jueces Técnicos ahora accionados no emitieron resolución alguna, a pesar que adjuntó dos certificados, uno, médico, y el otro, de permanencia y conducta que establece el tiempo de su detención preventiva, negligencia que perjudica el acceso a su libertad, más aún al encontrarse delicado de salud a causa del COVID-19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte