SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S3

Fecha: 28-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de “avasallamiento” -siendo lo correcto por el delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis relacionado con el art. 8, ambos del Código Penal (CP)-, se encuentra detenido preventivamente desde el 5 de abril de 2017 hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por lo cual se encuentra soportando una sentencia condenatoria anticipada, debido a que en su caso aún no se dictó “sentencia”. Además, se encuentra en observación al ser sospechoso de contagio de coronavirus (COVID-19), por lo tanto está en riesgo su vida y su salud.

En ese entendido, el 19 de junio de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, mereciendo como respuesta el decreto de 24 de igual mes y año, en el que se ordenó el traslado al Ministerio Público -no a la víctima porque desistió-, que fue notificado el 2 de julio de igual año, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas pueda contestar, cumpliéndose dicho plazo el 6 de ese mes y año; por lo que, el 7 del mismo mes y año presentó memorial solicitando se dicte resolución de cesación de la detención preventiva; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad los Jueces Técnicos ahora accionados no emitieron resolución alguna, a pesar que adjuntó dos certificados, uno, médico, y el otro, de permanencia y conducta que establece el tiempo de su detención preventiva, negligencia que perjudica el acceso a su libertad, más aún al encontrarse delicado de salud a causa del COVID-19.