Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2021-RCA
Fecha: 09-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Su reincorporación laboral inmediata en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales de su hijo en edad de lactancia materna (asignaciones familiares); b) “Dentro el derecho y garantía al debido proceso en sede administrativa, se sustancie sumario administrativo interno por la presunta comisión de faltas y contravenciones que habría cometido (…), con plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales” (sic); y, c) Sea con la imposición de costas y costos a liquidarse en ejecución de fallos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. El derecho a la impugnación de los servidores públicos de libre nombramiento
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- si bien tiene la calidad de servidor público provisorio; empero, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia antes referida, este en virtud de su derecho a la defensa, puede impugnar las resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan sus derechos reconocidos en el régimen laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su decreto Reglamentario; es decir, está habilitado a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo o le cause agravio
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo de los seis meses