AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2021-RCA

Fecha: 09-Jul-2021

i)

Refiere que: i) En la parte de VISTOS y CONSIDERANDO, la Resolución 01/2021, señala que la presente acción tutelar se habría interpuesto de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo de seis meses que exige la ley, quebrantando el principio de inmediatez y actuando con negligencia; sin embargo, omite considerar la interrupción de los plazos procesales por causa de fuerza mayor decretada debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), la total restricción al derecho de locomoción de los ciudadanos dispuesta por el Gobierno Nacional en cuarentena rígida; igualmente no se tomó en cuenta ni se ponderó la existencia de situación de vulnerabilidad, como padre de un ser en gestación de cinco meses; y, ii) No se pronunció sobre la vulneración de sus derechos al debido proceso y petición, toda vez que cuestionó y solicitó su reincorporación laboral, que al no merecer respuesta, opera el silencio administrativo negativo, entonces transcurridos veinte días posteriores a la presentación de las notas, se apertura su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional, conforme prevé el art. 71.I inc. g) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 -de 23 de abril de 2002-.