AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2021-RCA
Fecha: 09-Jul-2021
i)
Refiere que: i) En la parte de VISTOS y CONSIDERANDO, la Resolución 01/2021, señala que la presente acción tutelar se habría interpuesto de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo de seis meses que exige la ley, quebrantando el principio de inmediatez y actuando con negligencia; sin embargo, omite considerar la interrupción de los plazos procesales por causa de fuerza mayor decretada debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), la total restricción al derecho de locomoción de los ciudadanos dispuesta por el Gobierno Nacional en cuarentena rígida; igualmente no se tomó en cuenta ni se ponderó la existencia de situación de vulnerabilidad, como padre de un ser en gestación de cinco meses; y, ii) No se pronunció sobre la vulneración de sus derechos al debido proceso y petición, toda vez que cuestionó y solicitó su reincorporación laboral, que al no merecer respuesta, opera el silencio administrativo negativo, entonces transcurridos veinte días posteriores a la presentación de las notas, se apertura su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional, conforme prevé el art. 71.I inc. g) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 -de 23 de abril de 2002-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. El derecho a la impugnación de los servidores públicos de libre nombramiento
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- si bien tiene la calidad de servidor público provisorio; empero, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia antes referida, este en virtud de su derecho a la defensa, puede impugnar las resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan sus derechos reconocidos en el régimen laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su decreto Reglamentario; es decir, está habilitado a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo o le cause agravio
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo de los seis meses