Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2021-RCA
Fecha: 09-Jul-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerald Ray Cayo Condorcet contra Beimar Calep Mamani Montero, Alcalde y Luisa Quispe Mamani, ex Alcaldesa, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- II.2. El derecho a la impugnación de los servidores públicos de libre nombramiento
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- si bien tiene la calidad de servidor público provisorio; empero, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia antes referida, este en virtud de su derecho a la defensa, puede impugnar las resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan sus derechos reconocidos en el régimen laboral previsto en el Estatuto del Funcionario Público y su decreto Reglamentario; es decir, está habilitado a contradecir o refutar una decisión con la que no esté de acuerdo o le cause agravio
- II.3. Análisis del caso concreto
- plazo de los seis meses