AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA

Fecha: 01-Jul-2021

a)

a) En dicha audiencia de proceso oral, público, continuo y contradictorio de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 628, la parte denunciante del proceso disciplinario, Pelagio Condori Yana, en su condición de Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización por intermedio de su abogado, respondió la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando se deniegue y se determine su improcedencia, expresando que la nombrada acción carece de fundamentos fácticos y jurídicos tomando en cuenta que el “…art. 67…” (sic), establece claramente que la fiscalía policial tenía el tiempo necesario y los plazos respectivos tanto para la parte denunciante como la denunciada para que presenten las pruebas de cargo y descargo; sin embargo, la denunciada no presentó en los plazos respectivos, aduciendo encontrarse de vacaciones, y que la Ley 101 no determina claramente que debe existir suspensión, sin embargo se le dio bajo el principio de su derechos a la defensa en su vertiente al debido proceso, que se encuentran en los “arts. 49 y 50”, que además establecen dos etapas la investigativa y la procesal, y en la primera debió haber promovido todos los descargos necesarios, y al no haberlo hecho, recién a estas alturas cuando ya existe el Auto de inicio de procesamiento pretende justificar que se está atentando a su derecho al debido proceso, lo cual es totalmente incierto; debiendo tomarse en cuenta el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que no refiere que se suspendan en ningún caso las audiencias.