AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Fecha: 01-Jul-2021
a)
a) En dicha audiencia de proceso oral, público, continuo y contradictorio de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 628, la parte denunciante del proceso disciplinario, Pelagio Condori Yana, en su condición de Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización por intermedio de su abogado, respondió la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando se deniegue y se determine su improcedencia, expresando que la nombrada acción carece de fundamentos fácticos y jurídicos tomando en cuenta que el “…art. 67…” (sic), establece claramente que la fiscalía policial tenía el tiempo necesario y los plazos respectivos tanto para la parte denunciante como la denunciada para que presenten las pruebas de cargo y descargo; sin embargo, la denunciada no presentó en los plazos respectivos, aduciendo encontrarse de vacaciones, y que la Ley 101 no determina claramente que debe existir suspensión, sin embargo se le dio bajo el principio de su derechos a la defensa en su vertiente al debido proceso, que se encuentran en los “arts. 49 y 50”, que además establecen dos etapas la investigativa y la procesal, y en la primera debió haber promovido todos los descargos necesarios, y al no haberlo hecho, recién a estas alturas cuando ya existe el Auto de inicio de procesamiento pretende justificar que se está atentando a su derecho al debido proceso, lo cual es totalmente incierto; debiendo tomarse en cuenta el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que no refiere que se suspendan en ningún caso las audiencias.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones