AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA

Fecha: 01-Jul-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen la accionante demanda ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, la inconstitucionalidad del art. 74 de la LRDPB, al considerar que resulta contrario a los arts. 115 y 117 de CPE, aludiendo que se instauró un proceso administrativo sancionatorio en su contra, el cual se encuentra en etapa de proceso oral, habiéndose dictado el Auto de apertura de juicio en mérito al precepto considerado inconstitucional, el cual no establece el plazo correspondiente para ofrecer prueba de descargo, lo cual violenta su derecho a la defensa y el debido proceso; más aún, cuando una vez efectuado su reclamo, el citado Tribunal Disciplinario, intento justificar ese vacío normativo sin una debida fundamentación legal, haciendo alusión a articulados que no refieren al ofrecimiento de prueba.

En el caso concreto, del contenido del memorial se advierte que la pretensión de la accionante es que este Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva la presente acción normativa como si se tratara de una instancia más del proceso administrativo sancionador al que fue sometida, dado que su argumentación se centra en describir una serie de actos administrativos ocurridos durante su tramitación, para posteriormente acusar la inconstitucionalidad del art. 74 de la LRDPB, aludiendo que la errónea aplicación de dicho precepto en la tramitación de dicho proceso, limita sus derechos constitucionales a un justo y debido proceso, en base a ello solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo impugnado.

Por lo desarrollado anteriormente, se concluye que en efecto, la accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente se deben precisar con detalle los argumentos jurídico-constitucionales por los cuales se cree que la norma impugnada es contraria a cada uno de los preceptos constitucionales invocados a través del respectivo contraste, el argumento principal se basa en realizar apreciaciones generales sobre el alcance de los derechos invocados (defensa y debido proceso), como si se tratara de una acción de amparo constitucional; es decir, resulta evidente que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo pretendido.

Por otra parte, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto, se tiene que en toda demanda de inconstitucionalidad concreta debe advertirse una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa o judicial en la resolución del caso concreto que conozca, aspecto que no concurre en el presente caso; por cuanto, la accionante pretende que se someta a control normativo una disposición que refiere al Auto de inicio de procesamiento cuando se acusa a las servidoras o servidores públicos policiales procesados, señalando día y hora de realización de la Audiencia de Proceso Oral, el cual como la propia accionante refiere expresamente en su memorial de demanda, el precepto tildado de inconstitucional -art. 74 de la LRDPB. - ya fue aplicado por el Tribunal Administrativo consultante al dictar el Auto de Procesamiento de 13 de mayo de 32021 (fs. 404), no existiendo en consecuencia una Resolución que dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

Por lo expuesto se concluye que la accionante no cumplió con los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, corresponde su rechazo, de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. b) y c) del CPCo, por cuanto la norma cuestionada ya fue aplicada; además de evidenciarse que la demanda no cuenta con una debida fundamentación jurídica.