Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Fecha: 01-Jul-2021
promovió
Por Resolución 004/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 940 a 944, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que conforme a los arts. 132 de la CPE; 24.I, 79, 80, del CPCo; 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 49 de la LRDPB, en base a los principios de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y jerarquía normativa, admiten la solicitud de promoción.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones