AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA

Fecha: 01-Jul-2021

b)

b) Osvaldo Fortún Barba y Walter Alfredo Moor, Fiscales Policiales, por memorial presentado el 17 de junio de 2021, cursante de fs. 938 a 939, manifestaron que no existe motivación ni fundamentación congruente que justifique la acción de inconstitucionalidad concreta con referencia al art. 74 de la LRDPB, porque el derecho a la defensa amplia, se encuentra consagrada en la etapa investigativa “art. 50”, al establecer que la investigación consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba, en concordancia con el “art. 94.4” que determina el debido proceso, que tiene como una de sus vertientes la defensa amplia e irrestricta de las partes, siendo pertinente también el “art. 85” que hace a la libertad probatoria; y más claro el “art. 66” que dispone en requerimiento de inicio de investigación, el cual tiene concordancia con el “art. 68” que dispone las diligencias de investigación.

Por otra parte indican que el derecho a la defensa, se encuentra consagrado en los artículos referidos de la Ley, y el tratar de complementar o modificar un nuevo articulado que tenga la misma finalidad, seria redundante sin mayor pertinencia o fundamento; además de tener conocimiento que el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, ya dio respuesta a un memorial anterior con la pretensión jurídica a la impetrante de que se le brinde su derecho a la defensa y presente prueba de descargo, cuyo memorial fue respondido por el nombrado Tribunal de que sus pruebas, testigo y otros, podía efectivizarlo en audiencia de juicio oral, no existiendo ningún impedimentos al respecto.