AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA

Fecha: 01-Jul-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 933 a 937 vta., la accionante señala que a denuncia del Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización del Estado Plurinacional, se instauró un proceso administrativo sancionador en su contra, por la presunta comisión de las faltas insertas y previstas en los arts. 12.3.8 y 14.10 de la LRDPB, en el que se emitió Auto de inicio de procesamiento de 13 de mayo de igual año, fijando audiencia para el 20 del mismo mes y año; por lo que el 14 de junio de dicho año, fromuló escrito pidiendo la modificación de dicho Auto; en mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, emitió Resolución de 15 de igual mes y año, ratificando el fallo citado.

En tal razón, interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 74 de la LRDPB, el cual indica que dentro de tercer día hábil posterior al señalamiento de juicio se debe preparar la defensa; sin embargo, no expresa el plazo correspondiente para ofrecer prueba de descargo (testifical, pericial, careo, etc.); por lo que dicho precepto se encuentra violentando su derecho a la defensa  y por consiguiente el debido proceso, pregonados en la Norma Suprema, al no establecer un plazo y/o termino para ofrecer su prueba de descargo; toda vez que, el propio Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, no se pronunció de manera fundamentada y legal sobre su reclamo, tratando de justificar un vacío legal con la invocación de los arts. 83 y 85 de la LRDPB, pese a que éstos articulados no indican al ofrecimiento de prueba de descargo, por lo tanto su respuesta es defectuosa; resultando evidente la existencia de vacío normativo que prevea el plazo y/ o termino que tiene para presentar prueba de descargo en el proceso administrativo sancionador en su contra, el cual se encuentra en etapa de proceso oral; en tal razón, la aplicación del art. 74 de la LRDPB, resulta inconstitucional ya que prácticamente se vulnera el derecho que tiene a la defensa y a un proceso justo con un debido proceso.