AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Fecha: 01-Jul-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 933 a 937 vta., la accionante señala que a denuncia del Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización del Estado Plurinacional, se instauró un proceso administrativo sancionador en su contra, por la presunta comisión de las faltas insertas y previstas en los arts. 12.3.8 y 14.10 de la LRDPB, en el que se emitió Auto de inicio de procesamiento de 13 de mayo de igual año, fijando audiencia para el 20 del mismo mes y año; por lo que el 14 de junio de dicho año, fromuló escrito pidiendo la modificación de dicho Auto; en mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, emitió Resolución de 15 de igual mes y año, ratificando el fallo citado.
En tal razón, interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 74 de la LRDPB, el cual indica que dentro de tercer día hábil posterior al señalamiento de juicio se debe preparar la defensa; sin embargo, no expresa el plazo correspondiente para ofrecer prueba de descargo (testifical, pericial, careo, etc.); por lo que dicho precepto se encuentra violentando su derecho a la defensa y por consiguiente el debido proceso, pregonados en la Norma Suprema, al no establecer un plazo y/o termino para ofrecer su prueba de descargo; toda vez que, el propio Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, no se pronunció de manera fundamentada y legal sobre su reclamo, tratando de justificar un vacío legal con la invocación de los arts. 83 y 85 de la LRDPB, pese a que éstos articulados no indican al ofrecimiento de prueba de descargo, por lo tanto su respuesta es defectuosa; resultando evidente la existencia de vacío normativo que prevea el plazo y/ o termino que tiene para presentar prueba de descargo en el proceso administrativo sancionador en su contra, el cual se encuentra en etapa de proceso oral; en tal razón, la aplicación del art. 74 de la LRDPB, resulta inconstitucional ya que prácticamente se vulnera el derecho que tiene a la defensa y a un proceso justo con un debido proceso.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones