Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Fecha: 01-Jul-2021
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Sobre el objeto de esta acción el art. 72 del CPCo, dispone que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones