AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Fecha: 01-Jul-2021
II.4.1. Otras consideraciones
Solo a mayor abundamiento y por pedagogía constitucional, conforme al art. 3.7 del CPCo, es necesario que los jueces o tribunales ya sean judiciales o administrativos, tienen la obligación de fundamentar y argumentar su fallo de forma jurídicamente razonable, lo que implica que establezcan el porqué de su decisión, pues la simple transcripción de normativa, no hace al fundamento de la misma, máxime si existe contradicción en la parte dispositiva, toda vez que si bien admiten y promueven la presente acción normativa, en el punto Tercero de la parte Resolutiva, manifiestan que el art. 74 de la LRDPB -ahora impugnado-, ya fue aplicado con anterioridad a la presentación de esta acción; debiendo considerar lo dispuesto en el procedimiento establecido en el art. 79 y ss. del CPCo, así como la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo”
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Otras consideraciones