AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2021-CA

Fecha: 01-Jul-2021

II.4.1. Otras consideraciones

Solo a mayor abundamiento y por pedagogía constitucional, conforme al art. 3.7 del CPCo, es necesario que los jueces o tribunales ya sean judiciales o administrativos, tienen la obligación de fundamentar y argumentar su fallo de forma jurídicamente razonable, lo que implica que establezcan el porqué de su decisión, pues la simple transcripción de normativa, no hace al fundamento de la misma, máxime si existe contradicción en la parte dispositiva, toda vez que si bien admiten y promueven la presente acción normativa, en el punto Tercero de la parte Resolutiva, manifiestan que el art. 74 de la LRDPB -ahora impugnado-, ya fue aplicado con anterioridad a la presentación de esta acción; debiendo considerar lo dispuesto en el procedimiento establecido en el art. 79 y ss. del CPCo, así como la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta.