AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2021-CA

Fecha: 07-Jul-2021

principio de seguridad jurídica

Finalmente, alega que se vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178.I de la CPE, porque la prescripción de las acciones de la administración aduanera para imponer sanciones administrativas, de acuerdo al art. 59.I.3 del CTB, se fundamenta en razones de seguridad jurídica y no en motivaciones de justicia, pues por razones de justicia se mantendría indefinidamente abierta la posibilidad de exigir el cumplimiento de los deberes u obligaciones tributarias, empero la prescripción es un instituto que se fundamenta en la seguridad jurídica y no en la equidad ni en la justicia, siendo por ello una institución de orden social y de seguridad jurídica que se invoca para consolidar situaciones jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho o la extinción de una facultad para el ejercicio de la ejecución tributaria en un plazo determinado. En ese contexto, los títulos de ejecución tributaria se encuentran detallados en el art. 108.I del CTB, esa prescripción normativa tiene prelación y aplicación preferente de acuerdo al art. 5 de ese Código frente a una norma inferior como el art. 4 del DS 27874, asumiendo que el art. 108 del citado Código no otorga la calidad de títulos de ejecución tributaria a las “notas” de requerimiento de pago peor aún a los “proveídos” de ejecución tributaria como se pretende en la norma impugnada por la administración aduanera avalada por la instancia de alzada.