AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2021-CA

Fecha: 07-Jul-2021

rechazó

La Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT mediante Resolución AGIT-RAIC/0021/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 26 a 36, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la ADA “CIDEPA” Ltda., bajo los siguientes fundamentos: 1) Se extraña una argumentación jurídico-constitucional acorde a la petición formulada, por cuanto se omitió precisar los elementos contenidos en la norma jurídica cuestionada que se busca someter al control de constitucionalidad por estar en contradicción con los preceptos constitucionales presuntamente infringidos, implicando que no se evidenció la contraposición del art. 4 del DS 27874 con el art. 108.I del CTB, hallándose dentro de los márgenes del principio de jerarquía normativa, descartando de ese modo la existencia de la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada; 2) No existe una argumentación jurídico-constitucional, que permita precisar los elementos contenidos en las normas jurídicas, para someter al control de constitucionalidad respecto a su presunta contradicción con las normas constitucionales; 3) La acción de inconstitucionalidad concreta soslaya la formulación de enunciados legales específicos que estén en contradicción con las normas constitucionales, limitándose a citar de manera general con ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales que permitan ingresar al análisis de fondo conforme la exigencia de la SCP 0024/2016 de 17 de febrero, consecuentemente la norma impugnada no conlleva en sí misma contradicción con los preceptos constitucionales acusados de infringidos; 4) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra prevista en el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y no se constituye en la vía para restituir derechos y garantías constitucionales, lineamiento contenido en el AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre; y, 5) No se justificó la relevancia de la norma impugnada; es decir, en qué medida la decisión que debe adoptar la AGIT depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma denunciada, por lo mismo no se generó duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del art. 4 del DS 27874.